ESTATUTOS APROBADOS POR LA ………. ASAMBLEA
ÍNDICE
Preámbulo y principios rectores
Título I.- Definición de RELLEU POBLE (artículos 1 a 5)
Título II.- Afiliación, derechos y deberes de las personas afiliadas
(artículos 6 a 10)
Título III.- Vulneración de derechos e incumplimiento de deberes
(artículos 11 a 21)
Título IV.- Órganos y estructuras. Funcionamiento democrático
de EUPV (artículos 22 a 34)
Título V.- Procesos de toma de decisión (artículos 35 a 45)
Título VI.- Las áreas de elaboración (artículos 46 a 49)
Título VII.- Administración y Finanzas (artículos 50 a 59)
Título VIII.- Estatuto de cargo público y grupos institucionales
(artículos 60 a 64)
Título IX.- Reforma de los Estatutos (artículo 65)
2 disposiciones adicionales
1 disposición transitoria
PREÁMBULO
El objetivo de RELLEU POBLE del País Valencià es la transformación de la sociedad, acabando con el capitalismo generador de desigualdades y de explotación de los seres humanos, y construyendo un sistema socialista democrático fundamentado en los principios de igualdad, propiedad colectiva de los medios de producción, distribución, intercambio y financiación, y solidaridad entre las personas y los pueblos, en el que sea posible la plena realización de todos los derechos humanos, sociales y medioambientales. Este objetivo se concreta para el estado español en una república socialista federal. RELLEU POBLE continúa la tradición del movimiento obrero y de las experiencias unitarias de otras fuerzas de progreso en la lucha antifascista, actualizada con los nuevos proyectos emancipatorios feministas, ecologistas, pacifistas del siglo XXI, formando todos ellos parte del bagaje histórico, cultural e ideológico transformadora.
Por su propia naturaleza organizativa, RELLEU POBLE no quiere trabajar como un partido político clásico sino como un movimiento político y social caracterizado por la pluralidad, la democracia participativa, la elaboración colectiva y la apertura a los movimientos sociales y la ciudadanía en general. Consecuentemente, la convergencia con otros colectivos y personas se producirá en su seno a través del acuerdo programático, apostando prioritariamente porque representantes de esas otras fuerzas o personas independientes se integren en sus listas para concurrir a las elecciones con las propias siglas de RELLEU POBLE (RP).
RELLEU POBLE (RP). adopta un funcionamiento y organización bajo los principios rectores que propugna para la sociedad y que son:
A) PRINCIPIO DE PLURALISMO, DIÁLOGO Y CONSENSO
RELLEU POBLE (RP). es una organización laica, republicana e ideológicamente plural con riguroso respeto a todas las opiniones y propuestas políticas que respetan los derechos humanos.
A efectos de garantizar el pluralismo político se establecen los mecanismos que garantizan el reflejo de la pluralidad en todos los órganos y niveles de representación de RELLEU POBLE (RP).. Asimismo en la toma de decisiones se fomentará el diálogo constante y la negociación como vía hacia el consenso.
B) PRINCIPIO DE DEMOCRACIA Y TRANSPARENCIA
RELLEU POBLE (RP). aplica en su seno los principios de democracia y transparencia, frente a todo tipo de burocracia, concretándose estos en la elección democrática de todos los órganos, cargos y representantes, utilizando el principio de proporcionalidad en función de los votos obtenidos caso de que haya más de una opción, la revocabilidad de todos sus cargos y órganos internos por el mismo órgano que los eligió, la transparencia y máxima participación en el proceso de toma de decisiones, la elaboración colectiva, la comunicación e información permanente en todos sus órganos y a las personas afiliadas, tanto en el sentido vertical como horizontal, la dirección colegiada, la corresponsablidad de todos los órganos, la flexibilidad, la eficacia y la simplicidad funcional.
Los órganos de RELLEU POBLE (RP). establecerán un plan de trabajo para la acción tanto social como institucional en su ámbito, y revisarán periódicamente su cumplimiento.
En aplicación del principio de transparencia, RELLEU POBLE (RP). colgará en su web y hará llegar por correo postal a todos sus colectivos comarcales del País Valencià, en el término máximo de tres meses después de que se haya celebrado la Asamblea de País Valencià de RELLEU POBLE (RP)., el documento político definitivo, los estatutos y las resoluciones que se hayan aprobado.
C) PRINCIPIO DE RENOVACIÓN, NO ACUMULACIÓN DE LOS CARGOS E INCOMPATIBILIDADES
RELLEU POBLE (RP).apuesta por la renovación periódica de sus representantes institucionales y de las personas que ejercen responsabilidades de dirección. Por este motivo se establecen mecanismos y plazos de limitación de permanencia tanto en los cargos públicos como orgánicos. Se arbitrarán las medidas para preparar con tiempo suficiente los procesos de renovación. Al mismo tiempo se limitará la acumulación de cargos en una misma persona.
D) PRINCIPIO DE ELABORACIÓN COLECTIVA
RELLEU POBLE (RP). entiende la elaboración colectiva como proceso de participación activa y formación permanente que, después del análisis de lo concreto, propone las alternativas y se moviliza por ellas.
Las áreas son los instrumentos para hacer realidad este principio, entendidas como foros donde la propia RELLEU POBLE (RP). se funde con el tejido social, a través de la participación de personas o colectivos no organizados en su seno.
La elaboración colectiva hace sujetos protagonistas a aquellos que desean intervenir en el ámbito social, facilitando un encuentro que permite superar las contradicciones que introduce el sistema. Es imprescindible la presencia de RELLEU POBLE (RP). en el tejido social para acercarse a las demandas de las personas y movimientos sociales con propuestas alternativas que compartir con ellos, al mismo tiempo que contribuye a la articulación de la sociedad mediante la actuación de su afiliación.
E) PRINCIPIO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL
EUPV tiene también como objetivo contribuir a la vertebración del País Valenciano estableciendo en su seno mecanismos que hagan posible el reflejo de la pluralidad territorial de la organización en todos los ámbitos, órganos, candidaturas, etc.
Al mismo tiempo se establecerán mecanismos de solidaridad entre los diferentes territorios. RELLEU POBLE (RP). fomentará las relaciones horizontales entre aquellas comarcas con problemáticas comunes.
F) PRINCIPIO DE PARIDAD
RELLEU POBLE (RP). asume el desarrollo de un proyecto de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad actual y tiene como objetivo desarrollar los procesos de participación e incorporación de las mujeres a la vida social, económica, política y cultural. A tal fin promoverá actividades e iniciativas específicas dirigidas a la participación y afiliación de mujeres. El objetivo, tanto en las listas para la elección de estructuras orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, es la paridad.
G) PRINCIPIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
RELLEU POBLE (RP). es consciente de que la lengua catalana, lengua propia del País Valenciano, ha estado inmersa a los últimos siglos en un proceso de sustitución lingüística que aún continúa. Por ello, RELLEU POBLE (RP). promoverá mecanismos tendentes a discriminar positivamente su uso en la organización, dándole preferencia en las comarcas con predominio lingüístico valenciano, y garantizando que todos los documentos enviados a la afiliación de RELLEU POBLE (RP).
vayan expresados en las dos lenguas oficiales del País Valenciano.
Este principio informará, así mismo, toda la práctica de RELLEU POBLE (RP) en las instituciones y otros ámbitos de actuación política.
H) PRINCIPIO DE DIVERSIDAD SOCIAL
RELLEU POBLE (RP). promoverá en todos sus ámbitos de actuación la plena participación política y la visibilidad de las minorías sociales, que forman parte y representan la pluralidad y la diversidad de nuestra sociedad, como por ejemplo: las personas con discapacidades, las minorías étnicas, lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, y cualquier otro colectivo social que sea objeto de discriminación, exclusión o marginación.
I) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
RELLEU POBLE (RP). integrará y aplicará criterios sociales y ambientales en la adquisición de bienes y en la gestión de actividades y campañas que se realizan. La incorporación de estos criterios es una muestra de responsabilidad social y ambiental de la organización y de sus colectivos, contribuyendo a un consumo responsable y sostenible. En coherencia con este principio se favorecerá la Compra Pública Ética desde las administraciones públicas.
TÍTULO I. DEFINICIÓN DE RELLEU POBLE (RP).
Artículo 1. Definición
1. RELLEU POBLE (RP). es un movimiento político y social que se configura como una organización política y jurídicamente soberana, de ámbito territorial valenciano. La soberanía de RELLEU POBLE (RP). reside en la Asamblea de País Valenciano, donde los y las representantes del total de la afiliación participan y deciden en igualdad de condiciones.
2. Las Asambleas de RELLEU POBLE (RP)., en todos sus niveles, procurarán que en sus debates participen aquellas personas o colectivos interesados al desarrollar una izquierda transformadora.
Artículo 2. Federalidad en RELLEU POBLE (RP).
1. RELLEU POBLE (RP)., desde su soberanía y personalidad jurídica propia, se federa corresponsable y solidariamente en el proyecto federal de RELLEU POBLE (RP).. Las relaciones entre RELLEU POBLE (RP).del País Valencià y otros de RELLEU se regirán por el Protocolo de Federación de RELLEU POBLE (RP)., aprobado por el Consell Nacional de RELLEU POBLE (RP). En su reunión del día ………………………………………………….. u otros que acuerde con posterioridad el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP)..
2. La concreción de esa relación federal entre las dos fuerzas soberanas se plasma en la participación de RELLEU POBLE (RP). en la definición de las políticas estatales y europeas de RELLEU POBLE (RP). y la plena independencia de RELLEU POBLE (RP). en:
a) Su organización interna.
b) La elección de sus candidatos y candidatas en las Elecciones
Municipales, Autonómicas y Generales.
c) El establecimiento de los Programas Municipales y Autonómicos
y las propuestas que afectan al País Valenciano en los de las Elecciones Generales y Europeas.
d) El establecimiento en el País Valenciano de la política de alianzas con otras fuerzas políticas y sociales, de acuerdo con el marco federal.
e) La definición de las políticas generales y concretas en todas las instituciones y en todo lo que afecta a los valencianos y valencianas, como reconocimiento del carácter plurinacional del Estado Español y de la realidad diferenciada que representa el País Valenciano.
3. De acuerdo con su vocación europeísta e internacionalista, RELLEU POBLE (RP). participará en el proyecto del Partido de RELLEU POBLE (RP).
Europea y en otros foros internacionales a través de RELLEU POBLE (RP)..
Artículo 3. Domicilio social
El domicilio social de RELLEU POBLE (RP). se encuentra en el ………………………………………………… , de la Poblacion de Relleu-03578-de la Comarca de la Marina Baixa ,provincia de Alacant, sin perjuicio que el Consell Polític Nacional acuerde el cambio a otro lugar.
Artículo 4. Emblemas
El logotipo general de RELLEU POBLE (RP). es el siguiente, siendo su modificación y adaptación competencia del Consell Polític Nacional.
El logotipo anterior podrá ser utilizado cuando se considere conveniente como parte de nuestro patrimonio histórico.
estén presentes en lugar destacado la Señera del País Valenciano (cuatro barras rojas sobre fondo amarillo).
Artículo 5. Ámbito territorial y duración
El ámbito territorial de RELLEU POBLE (RP). es el País Valenciano. La duración de RELLEU POBLE (RP). es indefinida.
TÍTULO II. AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS AFILIADAS
Artículo 6. Proceso de afiliación y censos
1. La afiliación a RELLEU POBLE (RP). es un acto individual y voluntario que podrá llevarse a cabo por las personas que viven, trabajan, o tienen una especial vinculación con el País Valenciano, cuando lo soliciten y muestren su aceptación de los principios políticos y del Programa de RELLEU POBLE (RP)., así como de los presentes Estatutos.
2. La afiliación se realiza a través del Colectivo de base correspondiente al ámbito de actividad política en función de su residencia, trabajo u otro de su preferencia . La ficha de afiliación deberá ser presentada ante el Consejo Político del colectivo, quien si tuviera alguna objeción para aceptarla lo pondrá en conocimiento de la Asamblea. Motivos para la no admisión de la afiliación serán, entre otros, los tipificados como graves y muy graves para las personas afiliadas a RELLEU POBLE (RP). en los presentes Estatutos. La aceptación deberá ser registrada inmediatamente en el seno del colectivo, y en un plazo máximo de 30 días en el Registro general de RELLEU POBLE (RP).. En un plazo no superior a 45 días hábiles el Consejo Político del Colectivo comunicará al interesado o interesada la aceptación o denegación del alta, así como las razones que hubieran motivado esta última.
La no tramitación de una afiliación por parte del Consejo Político o de la Asamblea del Colectivo deberá ser comunicada al Consejo Político Comarcal que, escuchadas las partes, podrá confirmar su aceptación, teniendo que comunicarlo en caso contrario a la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP)., la cual tendrá competencia para dictaminar y elevarlo al Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP)., que decide en última instancia. El Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). podrá revocar, de manera razonada y con mayoría de 3/5 de sus miembros, afiliaciones aceptadas por el Consejo Político y/o Asamblea del colectivo y/o Consejo Político Comarcal. Cada órgano implicado tendrá un plazo máximo de 30 días para tomar su resolución.
3. En la página web de RELLEU POBLE (RP). se habilitará la posibilidad de inscribirse a un censo de personas simpatizantes, además de solicitar la afiliación a través de dos vías: la primera cumplimentando un formulario con los datos abreviados de la ficha de afiliación, que se enviará directamente al correo electrónico de
RELLEU POBLE (RP).; la segunda, con la descarga de la ficha de afiliación en formato informático, que una vez cumplimentada deberá ser enviada por correo postal, correo electrónico o fax a la sede de RELLEU POBLE (RP).. Así, la solicitud abreviada o la ficha completamente cumplimentada se trasladará al coordinador o la coordinadora local del colectivo de base correspondiente, que será el responsable de contactar con la persona interesada y presentará de inmediato la solicitud de afiliación al Consejo Político del Colectivo.
4. La afiliación será firme desde el momento que sea aceptada por el Consejo Político del Colectivo correspondiente o por la Asamblea en su caso, y tendrá plenos efectos una vez abonada la cuota prevista en los presentes Estatutos.
5. Anualmente se elaborará el censo de toda la afiliación a RELLEU POBLE (RP)., asimismo dicho censo se actualizará semestralmente y cuando sea necesario en función de asambleas o procesos congresuales.
6. Cuando se advierta que un grupo organizado de personas desea afiliarse, el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP).deberá autorizarlo expresamente, después de conocer la opinión del Consejo Político del Colectivo y del Comarcal correspondiente.
No se admitirá la afiliación a RELLEU POBLE (RP). a todas aquellas personas o grupos organizados de personas que hayan sido afiliadas en el pasado a RELLEU POBLE (RP). y que se hayan significado de forma clara con alguna de las escisiones o cargos electos de RELLEU POBLE (RP). Declarados tránsfugas por los órganos competentes, excepto en aquellos casos que lo apruebe el Consell Polític Nacional.
7. A las personas afiliadas a RELLEU POBLE (RP). se les proporcionará en el plazo máximo de dos meses copia de los Estatutos y una información suficiente sobre el programa.
Artículo 7. Motivos de baja
Se causará baja en RELLEU POBLE (RP). por:
a) Libre decisión de la persona afiliada, mediante escrito al órgano competente.
b) Por resolución sancionadora dictada por el órgano competente de RELLEU POBLE (RP)..
c) Por el impago de la cuota y transcurrido un plazo de tres meses a partir a que se haya comunicado fehacientemente al interesado o interesada.
d) Por resolución del Consell Político Nacional de RELLEU POBLE (RP). En caso de notoria participación en una organización política que compita electoralmente o institucionalmente con RELLEU POBLE (RP).
e) Por sentencia penal firme condenatoria por violencia de género.
f) Por defunción.
Artículo 8. Derechos de las personas afiliadas
Son derechos de las personas afiliadas:
a) Participar en todas las actividades y decisiones de RELLEU POBLE (RP).en sus Colectivos y en las Áreas que deseen.
b) Elegir y ser elegido/a para cualquier órgano de RELLEU POBLE (RP)..
c) Elegir y ser elegido/a como candidato o candidata a las consultas electorales.
d) Plena libertad de expresión y de crítica en el ámbito interno respecto de las decisiones tomadas, con el debido respeto a las personas y con sujeción al resultado de las votaciones democráticas de los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP)..
e) El debido respeto a su vida privada, opiniones ideológicas, éticas o religiosas.
f) Acudir a los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP). y en última instancia a la Sindicatura de Greuges de RELLEU POBLE (RP). Cuando sienta menoscabados sus derechos.
g) Recibir información regularmente de las actividades de los órganos de dirección y de los cargos institucionales de RELLEU POBLE (RP)..
h) Recibir la oportuna protección contra ataques injustos derivados de su acción política, incluyendo la defensa jurídica en los términos que decida la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP).. i) Consultar el censo de afiliación de RELLEU POBLE (RP). a través de los órganos competentes.
j) Que los órganos de RELLEU POBLE (RP).guarden la debida reserva sobre sus circunstancias personales. Las diferentes estructuras y organizaciones de RELLEU POBLE (RP). se dotarán de los medios necesarios por asegurar la absoluta reserva de los datos personales de las personas afiliadas así como el uso exclusivo de éstos para fines de RELLEU POBLE (RP)..
k) Constituir y participar en partidos políticos y corrientes de opinión integrados y que formen parte de RELLEU POBLE (RP).. l) Expresarse y recibir información en cualquiera de las dos lenguas oficiales del País Valenciano.
m) Recibir puntualmente la formación necesaria, cuando menos, en temas o propuestas políticas de especial trascendencia, para permitir a la afiliación un papel activo y de divulgación en la sociedad.
n) Todos aquellos reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía del País Valenciano.
Artículo 9. Deberes de las personas afiliadas
Son deberes de las personas afiliadas:
a) Ajustar su actividad política al compromiso voluntariamente asumido de cumplir con los principios, programas y estatutos de RELLEU POBLE (RP)., así como las resoluciones y acuerdos emanados de las Asambleas y órganos de dirección.
b) Participar en la medida de sus posibilidades en las actividades
de RELLEU POBLE (RP)., y en particular, en las asambleas de colectivos y en las Áreas.
c) Satisfacer las cuotas establecidas por el Consell Polític Nacional.
Artículo 10. Pluralismo interno: partidos y corrientes de opinión
1. El pluralismo interno es un principio fundamental para el desarrollo de RELLEU POBLE (RP).. Por esta razón las personas afiliadas podrán pertenecer a todo tipo de partidos integrados en RELLEU POBLE (RP).,sindicatos, asociaciones u organizaciones, salvo aquellas cuyos principios o actuaciones sean contradictorias con los de RELLEU POBLE (RP)..
2. Podrán existir en el seno de RELLEU POBLE (RP). corrientes de opinión, tanto ante cuestiones concretas como de carácter general, que no necesariamente deberán ser estables o permanentes. Tendrán plena capacidad de expresión pública y podrán defender sus posiciones, sin perjuicio del cumplimiento de la política de RELLEU POBLE (RP). y de los presentes Estatutos.
Tanto los partidos integrados en RELLEU POBLE (RP). como las corrientes de opinión deberán respetar las siguientes condiciones:
1. Respetar la unidad, principios, estatutos y programa de RELLEU POBLE (RP)..
2. Respetar los acuerdos tomados por los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP)..
3. Respetar en su seno el debate abierto y democrático.
4. Evitar que en su actividad se confunda su opinión con la del conjunto de RELLEU POBLE (RP).. Especialmente se les facilitará el acceso a los medios de comunicación de RELLEU POBLE (RP). y la utilización de sus locales, previa petición y sin interferir las actividades de RELLEU POBLE (RP).en estos. Durante los procesos asamblearios o ante cuestiones de importancia, los partidos políticos y las corrientes estables o coyunturales podrán disponer de etiquetados postales de RELLEU POBLE (RP).para la divulgación de sus opiniones y propuestas entre la adscripción.
3. La secretaría de organización de RELLEU POBLE (RP).dispondrá de un registro de partidos, corrientes estables o puntuales. Este registro se regulará por un reglamento y contendrá al menos la información de los datos organizativos y de contacto del partido o corriente, y de las personas que compongan los órganos de dirección. Sin el registro preceptivo no se reconocerán las corrientes o grupos de opinión.
TÍTULO III. VULNERACIÓN DE DERECHOS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Artículo 11. De la instrucción y resolución de conflictos y del régimen disciplinario: órganos y procedimientos
1. Los órganos de dirección comarcales y de País de RELLEU POBLE (RP). podrán acordar sanciones y medidas cautelares según lo establecido en los presentes Estatutos. El establecimiento de medidas cautelares dentro de sus competencias y ámbitos respectivos deberá ser adoptado por mayoría de 3/5 de los miembros presentes en el órgano en cuestión, debiendo figurar el asunto en el orden del día de la convocatoria.
2. A los efectos de instrucción y resolución sobre la defensa de los derechos de las personas afiliadas, conflictos orgánicos, interpretación estatutaria y régimen disciplinario serán competentes los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP).en sus respectivos ámbitos y dentro del escalonamiento y competencias establecidas en presentes Estatutos.
3. Los escritos y recursos de todo tipo sobre cuestiones no disciplinarias serán resueltos de manera ordinaria por el órgano de dirección al que vayan dirigidos. Es competente a este respecto el órgano de dirección del nivel superior al que sea escenario del conflicto. La resolución podrá ser recurrida ante elórgano de dirección de nivel superior al que resolviese en primera instancia. La no resolución por el órgano competente en el plazo ordinario de reuniones que tengan establecidas por estos Estatutos, abrirá la vía de recurso al órgano superior o para su intervención de oficio.
4. Los escritos que soliciten medidas disciplinarias por los hechos sucedidos en el ámbito local deberán ser dirigidos en primera instancia al consejo político comarcal que corresponda, que deberá ordenar la instrucción del expediente correspondiente, nombrando para ello una comisión instructora compuesta por tres personas, que deberá dar audiencia a las partes afectadas. La comisión instructora deberá resolver en el plazo de un mes desde que fuera nombrada y presentar su informe al consejo comarcal que resolverá sobre las faltas leves, o elevará propuesta sobre las faltas graves y muy graves al Consell Polític Nacional.
5. Las comarcas podrán inhibirse en favor de la dirección de País en la instrucción y resolución de procesos disciplinarios en casos debidamente justificados. La Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP). resolverá ante la petición comarcal de traslado a la dirección de País de la instrucción y resolución de un conflicto disciplinario en su ámbito, y en su caso nombrará la comisión instructora correspondiente.
6. Cualquier órgano de dirección podrá realizar las actuaciones que considere convenientes para completar la instrucción de un expediente que le fuera elevado.
7. La Sindicatura de Greuges es el máximo órgano competente a los efectos de resolución sobre la defensa de los derechos de las personas afiliadas, conflictos orgánicos, interpretación estatutaria y régimen disciplinario, en el plazo fijado en su Reglamento.
A la misma se podrá recurrir una vez hayan sido agotadas todas las vías de recurso ante todos el órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP).. En ningún caso la Sindicatura vendrá obligada a instruir por si misma un expediente, siendo esta competencia de los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP).y de las comisiones de instrucción que establezcan.
Artículo 12. Tipificación de las faltas leves
Serán faltas leves:
a) Actitudes despectivas y faltas de consideración a compañeros o compañeras.
b) Incumplimientos de las disposiciones estatutarias.
Artículo 13. Tipificación de las faltas graves
Serán faltas graves:
a) Actuaciones de palabra u obra que menoscaben el honor de compañeros y compañeras u órganos de RELLEU POBLE (RP)..
b) Imputaciones de hechos graves no fundamentados.
c) Incumplimiento manifiesto de acuerdos políticos firmes de los órganos de dirección. Incumplimiento de los Estatutos que repercutan en una ruptura de la imagen pública de RELLEU POBLE (RP). o que menoscaben conscientemente los derechos de las personas afiliadas.
d) La comunicación pública, en nombre de RELLEU POBLE (RP)., de posicionamientos contrarios a los adoptados en el ámbito de decisión correspondiente.
e) Reiteración en la comisión de faltas leves previamentesancionadas en firme.
Artículo 14. Tipificación de las faltas muy graves
Serán faltas muy graves:
a) Actos contrarios a los principios i valores de RELLEU POBLE (RP)..
b) Desvío de fondos de RELLEU POBLE (RP). y/u otros recursos económicos contemplados en los presentes estatutos (subvenciones, aportaciones cargos públicos, etc.).
c) Comisión de un delito, cuando exista sentencia judicial firme y así lo decida el Consell Polític Nacional, en función de su naturaleza y gravedad.
d) Reiteración en la comisión de faltas graves previamente sancionadas en firme.
e) En el caso de los cargos públicos, las infracciones tipificadas en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Artículo 15. De la sanción de las faltas leves
Las faltas leves serán sancionadas por un consejo comarcal o por el Consell Polític Nacional por mayoría absoluta de miembros presentes previo informe de una comisión de instrucción, garantizando la preceptiva audiencia al interesado, con:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento público en los órganos de RELLEU POBLE (RP).. Las mencionadas sanciones podrán ser recurridas directamente a la Sindicatura de Greuges.
Artículo 16. De la sanción de las faltas graves Las faltas graves serán sancionadas por el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). por mayoría absoluta de miembros presentes, previa tramitación del expediente sancionador correspondiente que incluya la preceptiva audiencia de los interesados, con la suspensión de militancia durante un tiempo entre 1 mes y 1 año.
La mencionada sanción podrá ser recurrida ante la Sindicatura de Greuges.
Artículo 17. De la sanción de las faltas muy graves
Las faltas muy graves serán sancionadas por el Consell Polític Nacional por mayoría absoluta de miembros presentes a propuesta de una comisión de instrucción, previa audiencia de los interesados, con la expulsión.
Las mencionadas sanciones podrán ser recurridas ante la Sindicatura de Agravios.
Artículo 18. Las comisiones de instrucción Para la instrucción de expedientes sancionadores por asuntos sucedidos en el ámbito superior al de colectivo o de País, o, en su caso, para complementar la instrucción de un expediente sancionador elaborado por una comarca, la Comisión Ejecutiva nombrará una comisión instructora, respetando el principio rector de Democracia y Transparencia. Constituida con un número impar de miembros, nombrará en su seno un Coordinador o Coordinadora que dirigirá las sesiones. Ningún de los miembros de la comisión podrá pertenecer a los Consejos Políticos implicados. Deberá dar nueva audiencia al interesado o interesada e instruir la información mediante escrito que será remitido al Consejo correspondiente y quedará recogido en los archivos de RELLEU POBLE (RP).. En el acuerdo de nombramiento se establecerá el plazo que tendrá la comisión para resolver.
Artículo 19. Régimen disciplinario aplicado a Consejos Políticos de Colectivos o Comarcales Si un Consejo Político de colectivo o comarca incumpliera de manera grave o reiterada las resoluciones de los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP).o si cometiere colectivamente alguna de las faltas calificadas como graves o muy graves, podrá ser disuelto por el Consell Polític Nacional, por mayoría absoluta de miembros presentes, que nombrará una Gestora que en el plazo de tres meses procederá, en su caso, a reorganizar el colectivo y convocará una Asamblea, en su ámbito, para nombrar un nuevo Consejo Político.
Artículo 20. Elección, composición y funcionamiento de la Sindicatura de Agravios de RELLEU POBLE (RP).
1. La Sindicatura de Agravios de RELLEU POBLE (RP). será elegida por la Asamblea de RELLEU POBLE (RP). para un mandato igual al del Consell Polític Nacional.
2. Estará compuesta por 5 miembros pertenecientes a distintas Comarcas y que no desarrollen ninguna otra responsabilidad interna o institucional. Se abstendrán de intervenir en los asuntos que afecten a su comarca. Designarán en su seno un Coordinador o Coordinadora que ejercerá de Portavoz y dirimirá con su voto los posibles empates.
3. Informarán al Consell Polític Nacional cuando sean requeridos.
4. El Reglamento interno de la Sindicatura será revisado por el Consell Polític Nacional en su primera reunión después de una Asamblea ordinaria de RELLEU POBLE (RP).. A tal efecto, la Sindicatura de Agravios elevará la pertinente propuesta al Consell Polític Nacional.
5. Las decisiones de la Sindicatura de Agravios podrán ser recurridas en el marco del Protocolo de Relaciones de RELLEU POBLE (RP). de fecha……………………………. u otros que acuerde con posterioridad el Consell Polític Nacional.
Artículo 21. Funciones de la Sindicatura de Greuges de RELLEU POBLE (RP).
Son funciones de la Sindicatura de Agravios:
a) Defender los derechos de las personas afiliadas.
b) Suspender cautelarmente, en caso de recurso, decisiones de un órgano de dirección que puedan vulnerar los derechos
de las personas afiliadas establecidos en los presentes Estatutos.
c) Mediar en los conflictos entre los diversos órganos.
d) Entender en los casos de sanción según aquello dispuesto en los artículos anteriores.
e) Interpretar los presentes Estatutos en caso de recurso.
f) Presentar un informe general a la Asamblea de RELLEU POBLE (RP). sobre la gestión y cumplimiento de los principios de funcionamiento efectuados por los órganos de dirección de
RELLEU POBLE (RP). entre Asambleas.
TÍTULO IV. ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS.
FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTICO DE RELLEU POBLE (RP).
CAPÍTULO 1. Colectivos de base.
Artículo 22. Los Colectivos
1. El Colectivo es la estructura básica de RELLEU POBLE (RP).: promueve el trabajo político de la afiliación, tiene en su caso autonomía para fijar la política municipal dentro de las líneas establecidas por la Asamblea de RELLEU POBLE (RP). y por el Consell Polític Nacional, y formula propuestas e iniciativas que deberá hacer llegar al órgano de dirección comarcal y de País en aquellos asuntos que vayan más allá del ámbito estrictamente local. Al ser el colectivo de base el nivel más próximo para las personas afiliadas y simpatizantes, cobra una importancia fundamental a la hora de exponer nuestras propuestas a la sociedad. Por eso es por lo que el colectivo es el pilar fundamental, la verdadera base de la organización y el nivel por excelencia por el cual entramos en contacto con la sociedad.
2. Los Colectivos se constituirán para un determinado ámbito de población, correspondiente a una localidad, barrio, distrito o centro de trabajo o estudio. Es el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). quien autoriza, en última instancia, la creación de nuevos Colectivos y la fusión o división de los actuales y su incardinación comarcal, oídos los consejos políticos locales y comarcales afectados.
3. En el caso de que un Colectivo de base se sitúe en el margen de la política de RELLEU POBLE (RP). las direcciones inmediatamente superiores arbitrarán los mecanismos políticos y organizativos necesarios por reconducirlo al marco político de RELLEU POBLE (RP).. 4. En casos de interés general para RELLEU POBLE (RP)., el Consell Polític Nacional podrá acordar la disolución de un colectivo por mayoría de 2/3 de los miembros presentes. Es imprescindible que la reunión del órgano contenga este punto del orden del día en la convocatoria.
5. Las personas afiliadas a colectivos de ámbito diferente al de un solo municipio, para participar en las decisiones relativas al grupo municipal del Ayuntamiento respectivo, habrán adscribirse al colectivo territorial que les corresponda y sólo a uno.
Artículo 23. LA Asamblea del Colectivo
1. La Asamblea de colectivo es el órgano soberano de RELLEU POBLE (RP).
en su ámbito. Está compuesta por todas las personas afiliadas a RELLEU POBLE (RP). en ese ámbito. Funciona en régimen abierto a la ciudadanía.
Los/las simpatizantes podrán acudir libremente a las Asambleas Locales de los colectivos; podrán participar pero no votar. Su opinión no será vinculante, pero se recogerá y, en la medida de lo posible, se tratará de llevar a término siempre que no vaya en contra de los principios y Estatutos de RELLEU POBLE (RP).. Sólo cuando vaya a tomar decisiones de orden interno la participación se limitará a las personas afiliadas con derecho de voto.
Para tener derecho de voto se requiere estar afiliado o afiliada con dos meses de antigüedad en el censo de EUPV, y estar al corriente en el pago de la cuota y, si corresponde, de otras obligaciones financieras que tenga con EUPV, de acuerdo con la Carta Financiera y estos Estatutos, en el momento de la convocatoria de la Asamblea. Las situaciones de impago de cuotas, así como otras obligaciones financieras que algún
afiliado tenga con RELLEU POBLE (RP)., deberán ser comunicadas al Consejo Político del Colectivo cuando se produzcan, y éste a su vez lo comunicará a los interesados en el momento de la convocatoria de la Asamblea. Las Asambleas locales a celebrar dentro de los procesos asamblearios generales de RELLEU POBLE (RP). se regirán según aquello dispuesto en el artículo 30.
2. Las Asambleas de los Colectivos se convocarán al menos cinco veces al año, de acuerdo con un orden del día, a iniciativa del Consejo Político del colectivo o cuando lo solicite el 25% de personas afiliadas con derecho a voto. El orden del día de dicha Asamblea será única y exclusivamente el que soliciten los demandantes. El plazo para convocar y celebrar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición. Si transcurrido ese plazo la Asamblea no ha sido convocada y realizada, los y las demandantes podrán acudir al amparo de la instancia inmediatamente superior que deberá proceder a convocar y realizar la Asamblea en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la petición.
Cada persona afiliada solo podrá firmar una petición de Asamblea extraordinaria para cambiar la dirección local durante el mandato ordinario de cuatro años.
3. Para decisiones de especial trascendencia los Colectivos podrán efectuar referéndums internos a propuesta del Consejo Político del Colectivo o si lo solicita el 25% de personas afiliadas con derecho a voto.
4 . La Asamblea Local para la renovación de órganos se realizará cada cuatro años. En esta se elegirá el nuevo Consejo Político Local, se presentará un balance de gestión de la dirección saliente y un informe económico de los cuatro años anteriores de gestión. La nueva dirección elegida dispondrá de un mes para presentar a la Asamblea un plan de trabajo, así como las responsabilidades del nuevo Consejo Político y la propuesta de personas que ocuparán las diferentes Áreas de Elaboración u otros órganos.
Artículo 24. Los Consejos Políticos y los Coordinadores o
Coordinadoras de los Colectivos
1. La Asamblea elegirá su Consejo Político, que dirige la vida del colectivo, formula propuestas a la Asamblea, coordina, si corresponde a su ámbito geográfico específico, los trabajos municipales y asegura la presencia pública de RELLEU POBLE (RP). en su ámbito de actuación.
2. Los Consejos Políticos de colectivo se eligen para cuatro años, pudiendo las Asambleas decidir que este período sea inferior así como revocar el conjunto del Consejo Político del Colectivo. Se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes.
3. El Consejo Político del Colectivo en su primera reunión elegirá en su seno un Coordinador o Coordinadora que ostentará la máxima representación de la dirección colegiada, El Consejo constituirá un organigrama donde cada uno asuma una o varías responsabilidades.
4. Los Consejos Políticos de Colectivo tendrán un número suficiente de miembros para su funcionamiento. En todo casono se superará un número racional de miembros en relación a la afiliación del colectivo. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo será motivo de baja del órgano de dirección.
CAPÍTULO 2. Estructura Comarcal.
Artículo 25. La agrupación comarcal de los Colectivos
1. Los Colectivos de RELLEU POBLE (RP). se agrupan comarcalmente según la distribución que acuerde el Consell Polític Nacional. La propuesta de agrupación comarcal corresponde al propio Consell Polític Nacional o a los colectivos y consejos políticos comarcales afectados, que deberán ser oídos en cualquier caso.
2. La organización de la Ciudad de Valencia tendrá a todos los efectos la consideración de organización comarcal.
Artículo 26. La Asamblea Comarcal
1. La Asamblea Comarcal estará compuesta bien por la totalidad de personas afiliadas de una comarca, o por un número de delegados y delegadas representantes de los Colectivos, en la proporción que fije el Consejo Político Comarcal según el número de afiliación de estos. Se garantizará la presencia de todos los Colectivos con por lo menos un delegado o delegada.
2. La Asamblea Comarcal será convocada, con un orden del día, por lo menos una vez al año, cuando lo decida el Consejo Político Comarcal o cuando lo solicite el 25% de la afiliación de la comarca o la mitad más uno de los Colectivos de la mencionada comarca. En estos dos casos la solicitud se hará ante el Consejo Político Comarcal, que tendrá la facultad de fijar fecha, lugar y hora para su celebración. El orden del día de la mencionada Asamblea será única y exclusivamente el que soliciten los demandantes. El plazo para convocar y realizar esta Asamblea no será superior a 30 días desde la recepción de la petición.
Si transcurrido ese plazo la Asamblea no ha sido convocada los y las demandantes podrán acudir al amparo de la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP)., que deberá proceder a convocar la Asamblea en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la petición, comunicando posteriormente al Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). estas actuaciones.
3. La Asamblea Comarcal elige delegadas y delegados a la Asamblea de País cuando así lo tengan previsto sus normas de convocatoria.
4 . La Asamblea Comarcal para la renovación de órganos se realizará cada cuatro años. En esta se elegirá el nuevo Consejo Político Comarcal, se presentará un balance de gestión de la dirección saliente y un informe económico de los cuatro años anteriores de gestión. La nueva dirección elegida dispondrá de un mes para presentar a la Asamblea un plan de trabajo, así como las responsabilidades del nuevo Consejo Político y la propuesta de personas que ocuparán las diferentes Áreas de Elaboración u otros órganos.
Artículo 27. Los Consejos Políticos y los Coordinadores o Coordinadoras Comarcales
1. Cada Asamblea Comarcal designará un Consejo Político Comarcal encargado de dinamizar los Colectivos, extender la organización y formular propuestas políticas para la comarca.
En el caso de que la comarca se corresponda con un solo municipio, el Consejo Político Comarcal coordinará los trabajos municipales. Los consejos políticos comarcales son competentes para adoptar las medidas necesarias, con las garantías previstas en los presentes estatutos, para arbitrar en los conflictos locales, estableciendo, en su caso, comisiones instructoras, y resolviendo en primera instancia en conflictos de ámbito de colectivo.
2. El Consejo Político Comarcal en su primera reunión elegirá en su seno un Coordinador o Coordinadora que ostentará la máxima representación de la dirección colegiada en la comarca.
El Consejo constituirá un organigrama donde cada uno asuma una o varias responsabilidades.
3. El Consejo Político Comarcal se renovará como mínimo cada cuatro años. La Asamblea Comarcal podrá decidir otras renovaciones entre los procesos ordinarios.
4. Los Consejos Políticos Comarcales tendrán un número suficiente de miembros para su funcionamiento. En todo caso no se superará un número racional de miembros en relación a la afiliación de la comarca.
5. El Consejo Político Comarcal se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, convocado por el Coordinador o Coordinadora a iniciativa propia, cuando lo decida el Consejo Político y/o lo solicite por lo menos un tercio de los miembros del Consejo.
En este último caso la solicitud se dirigirá al Coordinador o Coordinadora Comarcal especificando el orden del día a tratar y la reunión del consejo no se podrá demorar más de 15 días desde que la petición se realice. La facultad para convocar al Consejo Político corresponde al Coordinador o Coordinadora.
En el caso de que éste no lo convocase dentro del plazo establecido, los solicitantes podrán acudir al amparo de la Comisión Permanente de RELLEU POBLE (RP)., que deberá proceder a convocar el consejo comarcal en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la petición, comunicando posteriormente al Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). estas actuaciones. El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
6. La permanencia como miembro del Consejo Político Comarcal quedará limitada a tres mandatos consecutivos o cuatro alternos.
7. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo será motivo de baja del órgano de dirección.
Artículo 27bis. Reuniones Intercomarcales
1. En aquellas comarcas con una red poco densa de colectivos pero que abarquen una gran extensión, éstas podrán convocar coordinadamente una reunión intercomarcal para mejorar el funcionamiento de la organización en estos territorios.
2. Estas reuniones no tendrán un carácter ejecutivo, ni serán un órgano intermedio entre las comarcas y la Asamblea de País. Su función será servir de enlace, coordinación y debate entre los colectivos de las diferentes comarcas agrupadas.
3. La reunión intercomarcal estará compuesta por toda la afiliación de las comarcas agrupadas que deseen participar.
4.La reunión intercomarcal será convocada coordinadamente con la Secretaría de Organización de RELLEU POBLE (RP)., cuando lo solicite un Consejo Comarcal, el 25% de la afiliación de una comarca o un colectivo local de las mencionadas comarcas.
CAPÍTULO 3. Órganos de Dirección de RELLEU POBLE (RP)..
Artículo 28. La Asamblea de RELLEU POBLE (RP).
1. La Asamblea de RELLEU POBLE (RP).es el máximo órgano de decisión de RELLEU POBLE (RP).. La convoca el Consell Polític Nacional, que aprobará sus normas y calendario de convocatoria.
2. Está constituida por los representantes de las Asambleas Locales y/o Comarcales en la proporción de personas afiliadas que establezca el Consell Polític Nacional en las normas de convocatoria. En los procesos generales de Asamblea del País Valenciano, el censo, que será público, se cerrará el día de la convocatoria de la Asamblea del País por parte del Consell Polític Nacional, y en él estarán incluidas todas las personas que estén afiliadas a RELLEU POBLE (RP). con al menos dos meses de antigüedad y estén al corriente de todas las cuotas y obligaciones económicas derivadas de estos estatutos y la carta financiera de RELLEU POBLE (RP). en ese día. Dos meses antes se enviarán a las comarcas, desde Administración y Finanzas, los censos para su actualización. Para computar en la asignación de delegados y delegadas y a efectos de participación con pleno derecho en el proceso asambleario se deberá estar incluido en el censo acotado y aprobado por el Consell Polític Nacional que convoca la Asamblea. Igualmente serán miembros de la Asamblea, con voz pero sin voto, los y las miembros del Consell Polític Nacional y Diputados y Diputadas de RELLEU POBLE (RP). en las Cortes Valencianas, Cortes Generales y Parlamento Europeo, que no hayan resultado elegidos delegados o delegadas. Podrán participar también, como invitadas, con voz y sin voto, aquellas personas que acuerde la Comisión Ejecutiva hasta un máximo del 15% del total de miembros de la Asamblea.
3. Se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años para renovar los órganos de dirección y revisar el Manifiesto Político y, en su caso, los Estatutos. Igualmente se celebrarán las Asambleas específicas referidas procesos de Elecciones Autonómicas y Generales. El tiempo de celebración de las Asambleas ordinarias y específicas será dentro de los dos meses posteriores a la reunión del Consell Polític Nacional que las convoca. Se convocará Asamblea Extraordinaria cuando lo decida el Consell Polític Nacional por mayoría de 3/5 del número de sus miembros o cuando lo solicite, al menos, el 25% de las personas afiliadas o seis Consejos Comarcales que representen el 50% de las personas afiliadas.
Artículo 29. Funciones de la Asamblea de RELLEU POBLE (RP).
Serán funciones de la Asamblea:
a) Conocer y votar el informe del Consell Polític Nacional y del Grupo Parlamentario Autonómico y de los grupos de las Diputaciones Provinciales.
b) Aprobar el Manifiesto Político de RELLEU POBLE (RP). y sus Estatutos.c) Definir las líneas generales de actuación política y social de RELLEU POBLE (RP)..
d) Establecer el número de miembros del Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). y elegir el 50% de los mismos que, junto a los elegidos por las comarcas, formarán el conjunto de este órgano.
e) Elegir la Sindicatura de Greuges y la Comisión Revisora de Cuentas.
f) Elegir las candidaturas electorales autonómicas y, posteriormente y sin poder alterar el orden de las mismas, elegir a la persona candidata a la Presidencia de la Generalitat, que deberá ser una de las personas que encabece la candidatura en alguna de las circunscripciones electorales.
g) Elegir las candidaturas electorales para el Congreso de Diputados y para el Senado.
h) Aprobar las líneas básicas del Programa Electoral Autonómico.
i) Aprobar la incorporación definitiva a RELLEU POBLE (RP). de otras fuerzas sociales o políticas.
j) Conocer los informes que le remita la Sindicatura de Greuges y la Comisión Revisora de Cuentas.
k) Cualquiera otra que le atribuyan estos estatutos.
Artículo 30. El Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP).
1. El Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). es el máximo órgano de dirección entre Asambleas, como tal puede decidir sobre todos
los temas que afectan a RELLEU POBLE (RP). y no sean competencia de la Asamblea. Su presidencia la ostentará el Coordinador o Coordinadora de RELLEU POBLE (RP)., que podrá delegar ésta en cualquier miembro de la Comisión Ejecutiva.
2. Se reunirá, como mínimo, cinco veces al año convocado por la Comisión Ejecutiva o cuando lo solicite al menos el 25% de sus miembros. En este último caso la solicitud, que deberá especificar el orden del día a tratar, se dirigirá al Coordinador o Coordinadora de RELLEU POBLE (RP). para la que la Comisión Ejecutiva fije la convocatoria en fecha, lugar y hora tal que puedan asistir la mayoría de los miembros del Consell Polític Nacional, y siempre en un plazo no superior a 45 días desde la recepción de la petición. El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
3. Se compone de los y las miembros elegidos en la Asamblea, que es quien determina el número total de miembros del Consell Polític Nacional y elige directamente al 50% de los mismos, y de los y las representantes elegidos por las Asambleas Comarcales, que supondrán el otro 50% del órgano, en proporción al número de afiliación. El número total de miembros del Consell Polític Nacional no será inferior a 60 ni superior a 100.
Cuando no sean miembros electos, serán invitados permanentes del Consell Polític Nacional, con voz y sin voto, los Coordinadores y Coordinadoras, los Coordinadores y Coordinadoras de las Áreas de elaboración, los diputados y las diputadas autonómicos y provinciales así como los miembros de la Sindicatura de Greuges y de la Comisión Revisora de Cuentas. La falta de asistencia de manera injustificada a tres reuniones seguidas o cinco alternas de los miembros del Consejo será motivo de baja del órgano de dirección.
4. En el orden del día de este órgano se establecerá un punto permanente sobre el trabajo de las Áreas de EUPV para posibilitar la máxima presencia de éstas en los órganos de dirección y facilitar la información sobre el trabajo de elaboración política a toda la organización.
5. Con las limitaciones propias de su responsabilidad política, los miembros del Consell Polític Nacional deberán colaborar y participar en las áreas de trabajo en alguno de sus niveles o ámbitos.
6. El Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). celebrará todos los años una reunión específica de balance político y organizativo, ampliada a Coordinadores y Coordinadoras Locales, Comarcales y a cargos públicos de todos los niveles territoriales, que tendrán la consideración de invitados con voz y sin voto.
7. La permanencia como miembro del Consell Polític Nacional quedará limitada a tres mandatos consecutivos o cuatro alternos.
8. Las reuniones del Consell Polític Nacional se celebrarán en diferentes localidades del País Valenciano, distribuyéndolas de forma proporcional a la afiliación.
Artículo 31. Funciones del Consell Polític Nacional de
RELLEU POBLE (RP).
Son funciones del Consell Polític Nacional:
a) Convocar las Asambleas de RELLEU POBLE (RP). y aprobar sus normas.
b) Elegir el Coordinador o Coordinadora de RELLEU POBLE (RP).. Esta elección se hará en su primera reunión, a celebrar por los y las miembros elegidos directamente por la Asamblea.
c) Ratificar el Coordinador o la Coordinadora elegido o elegida en la Asamblea, en la primera reunión de todo el órgano en pleno.
d) Nombrar representantes de RELLEU POBLE (RP). en el Consejo Político Federal de RELLEU POBLE (RP)..
e) Aprobar las propuestas de candidatos y candidatas de RELLEU POBLE (RP). que se integrarán en las listas de RELLEU POBLE (RP). para las Elecciones
al Parlamento Europeo.
f) Aprobar el diseño general de las campañas electorales de RELLEU POBLE (RP)., solicitando información a las comarcas sobre necesidades y características de la zona.
g) Aprobar las propuestas para el programa electoral de las Elecciones Generales y Europeas.
h) Aprobar el Programa Marco de las Elecciones Municipales, solicitando información a las comarcas sobre necesidades y características de la zona.
i) Aprobar la redacción definitiva del programa autonómico según las líneas aprobadas en la Asamblea.
j) Establecer las líneas generales de relaciones con otras organizaciones políticas y sociales hasta su aprobación definitiva por la Asamblea.
k) Aprobar provisionalmente la incorporación a RELLEU POBLE (RP).de otras fuerzas políticas hasta su aprobación definitiva por la Asamblea.
l) Convocar un referéndum de las personas afiliadas a RELLEU POBLE (RP). a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, 6 Consejos Políticos Comarcales que representen un 50% de laafiliación o el 25% de personas afiliadas.
m) Acordar sanciones y medidas disciplinarias según los presentes Estatutos.
n) Aprobar los Presupuestos de RELLEU POBLE (RP). y efectuar el seguimiento de su ejecución.
o) Sustituir, hasta la próxima Asamblea, aquellos miembros del Consell Polític Nacional, la Sindicatura de Agravios y la Comisión Revisora de Cuentas que causaran baja o que dejaran de asistir de manera injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco de alternas del mencionado órgano.
Dicha sustitución se hará de entre los miembros de la lista en que figuró el miembro a sustituir en caso de haber sido elegido por la proporción correspondiente a una lista cerrada; en caso contrario, se hará por el siguiente en puntuación en la correspondiente elección. Caso de que en la elección de la Sindicatura de Agravios o de la Comisión Revisora de Cuentas no se hubieran presentado suplentes o que éstos renunciaran, el Consell Polític Nacional propondrá, votará y designará a las personas suficientes para cubrir las vacantes existentes hasta su ratificación, sí procede, por la Asamblea.
p) Requerir la información que considere necesaria de los distintos grupos en las Instituciones, así como de los representantes en los consejos de administración de empresas públicas o fundaciones.
q) Aprobar la composición y la estructura definitiva de la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP)., así como decidir sobre la sustitución de algún o alguna de sus miembros, sobre la creación de Comisiones de Trabajo y sobre los cambios de ordenación de este órgano, siempre a propuesta del Coordinador o Coordinadora.
r) Ordenar a la Comisión Ejecutiva el desarrollo del mandato asambleario y a los grupos y representantes institucionales el cumplimiento de los programas aprobados.
s) Ratificar a los coordinadores y a las coordinadoras de Áreas.
t) Decidir respecto a las cuestiones no tratadas por la Asamblea de País cuando no supongan variación de la línea política establecida por la misma. En asuntos de especial importancia o variaciones sustanciales será necesario la aprobación de la Asamblea o la convocatoria de un referéndum.
u) Nombrar, y en su caso cesar, a los patrones de la Fundació Institut d’Estudios Polítics, de acuerdo con los Estatutos de la misma.
v) Cualquiera otra atribuida en estos Estatutos.
Artículo 32. La Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP).
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión ordinario en todo lo que no sea competencia de la Asamblea, el Consell Polític Nacional o la Coordinación. Será nombrada, de entre sus miembros, por el Consell Polític Nacional, a propuesta del Coordinador o de la Coordinadora. El número de miembros que la componen no podrá ser superior al 20% del Consell Polític Nacional.
2. Su principal función es asegurar el trabajo político cotidiano de RELLEU POBLE (RP)., así como hacer cumplir los acuerdos del ConsellPolític Nacional, representar junto al Coordinador o Coordinadora a RELLEU POBLE (RP). y las otras que le atribuyan los presentes Estatutos, especialmente informar previamente y elevar propuestas de acuerdo al Consell Polític Nacional.
3. La Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP)., como órgano de gestión y ejecutivo, funciona de forma colegiada, y las competencias de sus miembros quedan claramente distribuidas en función de las secretarías que ocupan.
4. Al menos existirán las Secretarías de Organización, Administración y Finanzas, Comunicación, Política Institucional, Movimientos Sociales, Política Municipal y Coordinación de Áreas.
Se creará la estructura de Secretarías adecuada con la finalidad de que las competencias de éstas no solapen el trabajo de las Áreas de Elaboración. Las personas que ostenten dichas Secretarías podrán designar equipos de trabajo que se comunicarán al Consell Polític Nacional, que deberá aprobar anualmente su programación de trabajo, así como valorar su ejecución.
También están facultadas para promover reuniones comarcales o intercomarcales de carácter sectorial, de acuerdo con la Secretaría de Organización y el Consejo o Consejos Políticos correspondientes, que agilicen y simplifiquen el trabajo organizativo, de comunicación y de coordinación entre las comarcas del País Valenciano. Varias Secretarías podrán agruparse internamente en ámbitos estables de trabajo para su mejor gestión.
5. La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez cada 15 días, convocada por el Coordinador o por la Coordinadora de RELLEU POBLE (RP). a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, el 25% de sus miembros. En este último caso la solicitud se dirigirá al Coordinador o a la Coordinadora, quien realizará la convocatoria de la forma habitual y en fecha, lugar y hora en que puedan asistir la mayoría de sus miembros, siempre en un plazo no superior a 10 días desde la recepción de la petición.
El orden del día será exclusivamente el fijado en la petición.
6. La Comisión Ejecutiva tiene las más amplias facultades que en derecho se requieren, sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la administración pública y cualquier otra entidad en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas –comprendida esta última- a los órganos de RELLEU POBLE (RP)., así como revocar los unos y las otras.
7. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Asegurar la aplicación de la línea política y organizativa de
RELLEU POBLE (RP). en el marco de los acuerdos de la Asamblea y del Consell Polític Nacional.
b) Planificar y organizar las Campañas Electorales y otras acciones políticas.
c) Proponer al Consell Polític Nacional candidaturas según lo establecido en los presentes Estatutos.
d) Adoptar medidas cautelares según lo previsto en los presentes Estatutos, por mayoría de 2/3 de los/las presentes.
Estas decisiones deberán de ser ratificadas por el Consell Polític Nacional en la siguiente reunión que se celebre.
e) Orientar la política del Grupo Parlamentario en las Cortes Valencianas preservando su autonomía, de acuerdo al programa aprobado en la Asamblea y a las prioridades señaladas por el Consell Polític Nacional.
f) Convocar el Consell Polític Nacional según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
g) Registrar legalmente las candidaturas a Elecciones Municipales e informar al Consell Polític Nacional para que éste pueda decidir en última instancia aquellas candidaturas sobre las que exista conflicto o no se haya podido llegar a un acuerdo en la comisión prevista a tal fin en los presentes Estatutos.
h) Orientar las líneas generales de la política municipal a desarrollar por los Colectivos Locales de RELLEU POBLE (RP)., con el fin de garantizar una política homogénea en las instituciones
valencianas.
i) Cualquiera otra que le atribuyan los presentes Estatutos.
Artículo 33. El Coordinador o Coordinadora General de
RELLEU POBLE (RP).
1. El Coordinador o Coordinadora de RELLEU POBLE (RP). ostenta la máxima
representación de la dirección colegiada. Igualmente representa a RELLEU POBLE (RP). ante las distintas instancias de la Administración Pública, los Tribunales, bancos y entidades financieras de todo tipo y en general cualquiera de las instancias de la vida política pública. Podrá delegar estos poderes. Por sí mismo, o a través de persona delegada, podrá autorizar a terceras personas ante bancos y entidades financieras de todo tipo para abrir cuentas bancarias titularidad de RELLEU POBLE (RP). y operar con ellas. Ostenta la representación general de RELLEU POBLE (RP). ante los órganos federales de RELLEU POBLE (RP)., si bien podrá delegar esta función.
2. Preside las reuniones del Consell Polític Nacional y de la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP)..
3. Elevará al Consell Polític Nacional la propuesta de Comisión Ejecutiva y las personas para ocupar las Secretarías ejecutivas.
Artículo 34. De la convocatoria y comunicación de los acuerdos de los órganos de dirección
1. Las convocatorias de los órganos de RELLEU POBLE (RP). se harán en días y horas que faciliten y permitan la mayor asistencia posible de las personas que los componen.
2. El orden del día se fijará por el órgano convocante, y únicamente podrá ser modificado comunicándolo con 24 horas de antelación.
3. Las convocatorias de las reuniones ordinarias se harán con al menos 72 horas de antelación.
4. De todas las reuniones se levantará acta en la que constarán los acuerdos adoptados y las personas asistentes.
5. Los acuerdos y resoluciones importantes del Consell Polític Nacional y de la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP). serán comunicados, lo antes posible, a todas las personas afiliadas.
TÍTULO V. PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN
Artículo 35. Principios de los procesos de decisión
1. El consenso y la síntesis integradora de las diferentes opiniones deben ser la regla general de funcionamiento. En caso de que la síntesis sea imposible se recurrirá a la votación, aceptándose como posición de RELLEU POBLE (RP). la que sea mayoritaria teniendo que ser respetada por los órganos y personas afiliadas, con independencia de que puedan seguir manteniendo sus opiniones.
2. Todos los cargos institucionales y los cargos orgánicos, una vez expresadas sus opiniones, deberán aplicar la decisión mayoritaria.
3. Las grandes decisiones políticas y electorales de RELLEU POBLE (RP).no contempladas en los documentos que se aprueban en la Asamblea, y en particular los acuerdos electorales, deberán ser consultadas a todos los afiliados y afiliadas mediante referéndum.
4. Las decisiones tomadas por los órganos competentes son revocables si así lo deciden éstos con posterioridad por la mayoría requerida estatutariamente. Es competente para proceder a la revocación de cualquier cargo orgánico o institucional el órgano que lo haya elegido para tal responsabilidad o representación, procediendo siempre con máximo respeto y con todas las garantías democráticas que contemplan estos estatutos para los afiliados y cargos públicos. Cualquier proceso de revocación de cargos, para resultar válido, deberá garantizar necesariamente la comparecencia previa ante el órgano correspondiente de la persona o personas a las que se pretenda revocar para que pueda o puedan presentar la defensa de sus actuaciones, y que la reunión del órgano haya sido convocada al efecto con una antelación superior a una semana y conteniendo el punto de la revocación en el orden del día de la convocatoria.
5 . El proceso de revocabilidad de cargos podrá iniciarse también si seis comarcas que representan al 50% de la afiliación o el 25% de las personas afiliadas lo solicitan, respetando siempre el procedimiento previsto en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 36. De las votaciones y los requisitos previos de
las candidaturas
1. En todas las elecciones internas se aplicará el principio de una persona afiliada un voto.
2. Todas las votaciones que afecten a personas serán secretas, excepto cuando por unanimidad los asistentes decidan hacerlo a mano alzada.
3. Las votaciones políticas serán por regla general públicas.
Podrán ser secretas si lo pide un 10% de representantes en un órgano o de personas afiliadas presentes en un colectivo.
4. El objetivo, tanto en las listas para la elección de estructuras orgánicas como en las candidaturas para las instituciones, es, como mínimo, la paridad. A tal efecto, las listas para la elección de estructuras orgánicas o para las candidaturas a las Instituciones en el ámbito de País Valenciano (Consejo Político de RELLEU POBLE (RP)., Autonómicas, Generales y Europeas) se harán, como mínimo, en paridad, de forma que la presencia de las mujeres será de al menos el 50% en tramos de dos. En caso de que se presenten varias listas para las candidaturas a las Instituciones, la candidatura resultante se formará asignando a cada lista los lugares que correspondan y haciendo las permutaciones necesarias dentro de cada lista para que el resultado respete lo anteriormente citado. En el resto de ámbitos se hará de la misma manera en caso de que existan suficientes candidatas o candidatos que exijan hacer uso de este derecho.
RELLEU POBLE (RP).Procesos de elección de órganos de dirección
1. La elección de los órganos de dirección deberá estar presidida por criterios de consenso, pluralidad, operatividad y equilibrio entre sexos.
2. Para la elaboración de candidaturas a órganos de dirección o de representación institucional, se formará una Comisión de Candidaturas, que trabajará por llegar a una propuesta de candidatura que presentarán a la Asamblea.
Esta Comisión de Candidaturas estará compuesta por una representación del Consejo Político correspondiente, que tendrá en cuenta la pluralidad existente más:
a) Una representación de las personas afiliadas de la Asamblea cuando la propuesta a elaborar sea la del Consejo Político del Colectivo.
b) Una representación de los Consejos Políticos Locales, cuando la propuesta a elaborar sea la del Consejo Comarcal.
c) Una representación de los Consejos Políticos Comarcales, cuando la propuesta a elaborar sea la del Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP).y las candidaturas a las Elecciones Autonómicas o Generales.
d) Un representante de cada una de las candidaturas que se
presentan.
Estas propuestas de candidaturas se elaborarán de acuerdo con los criterios de consenso, pluralidad y paridad de sexos.
3. En cualquier caso, podrán presentarse candidatos o candidatas por un porcentaje a determinar de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, el cual no podrá ser superior a su número dividido por el doble de los lugares a elegir. Podrán presentarse también candidaturas cerradas y bloqueadas por la Comisión de Candidaturas o por un 3% de las personas afiliadas o delegados y delegadas acreditados en la Asamblea, las cuales deberán contener entre un mínimo del 25% y un máximo del 100% de los lugares a cubrir en la elección, más las personas suplentes, y respetar las normas en cuanto a la paridad de sexos. En cualquier caso las personas deberán acreditar mediante firma su condición de candidatas.
Las personas electoras podrán optar por votar en una lista abierta entre todas las personas candidatas presentadas (individualmente o dentro de alguna candidatura cerrada), indicando su preferencia ordenada hasta un máximo igual al número de lugares a cubrir, o bien, en su caso, por votar una candidatura cerrada sin ninguna alteración.
En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se distribuirán primero los lugares a elegir entre éstas y la lista abierta en su caso, proporcionalmente al número de votos recibidos, por el sistema de resto mayor. Para asignar los lugares que correspondan a la lista abierta se dará a cada una de las personas candidatas aún no elegidas una puntuación inversamente proporcional al doble menos uno del número de orden que ocupase en cada voto recibido en lista abierta o cerrada, resultando elegidas aquellas que obtengan mayor puntuación total. Se respetarán en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.
Artículo 38. Procesos de elección de candidaturas electorales
1. La elección de las candidaturas a presentar por RELLEU POBLE (RP).a los procesos electorales institucionales se efectuará según los criterios y procedimientos indicados en los dos primeros párrafos del punto 3 del artículo anterior por lo que respecta a la presentación de candidaturas y a la votación.
2. En caso de haberse presentado candidaturas cerradas, se hará una primera ordenación entre estas y la lista abierta, proporcionalmente al número de votos recibidos, por el sistema de Saint Lagué (sistema de cociente mayor con divisores impares).
Si hay votos en lista abierta, la ordenación final se determinará según la puntuación total de cada persona candidata por el procedimiento descrito en el último párrafo del punto 3 del artículo anterior, de manera que quien formara parte en su caso de una candidatura cerrada podrá mantener la posición que le hubiere correspondido por ella o mejorar su posición en función de su puntuación total, respetando en todo caso las normas en cuanto a la paridad de sexos. En caso de empate se dará preferencia a la opción que suponga un mayor equilibrio de sexos, y en caso de igualdad se resolverá por sorteo.
Artículo 39. De las candidaturas municipales
1. La elección de candidaturas a Elecciones Municipales es competencia de las Asambleas de los Colectivos Locales.
2. El Consejo Político Local o de Ciudad abrirá un debate para que la afiliación, reunida en Asamblea cuando exista un solo colectivo, o los Colectivos cuando exista más de uno, elaboren propuestas de candidatos y candidatas y de su ordenación si es procedente. La Comisión de Candidaturas, constituida de acuerdo con estos Estatutos, hará, en su caso, una propuesta de candidatura a la Asamblea Local procurando conseguir el máximo consenso posible. La Asamblea, debidamente convocada, debate y elige la candidatura.
3. En los casos de localidades donde no exista estructura organizativa de RELLEU POBLE (RP)., el Consejo Político Comarcal estudiará la posibilidad de presentar candidaturas de acuerdo con los criterios generales de RELLEU POBLE (RP)..
4. En el caso excepcional de que una lista municipal o programa electoral entrara en contradicción con los Estatutos o la política general de RELLEU POBLE (RP)., el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP)., por una mayoría de 3/5 de sus miembros asistentes, podrá revocarla.
Artículo 40. Designación de miembros de las Diputaciones Provinciales y entidades supramunicipales Celebradas las elecciones municipales, los Consejos Comarcales de aquellas Comarcas por las que se obtiene representación en las Diputaciones Provinciales, oídas las propuestas de los Colectivos y resto de los Consejos Comarcales de la provincia, buscando el máximo consenso, remitirán las propuestas de candidatos y candidatas a la Diputación Provincial al Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). para que éste, teniendo en cuenta los criterios de los Consejos Comarcales y los suyos propios, decida los Diputados y Diputadas Provinciales, comunicando su resultado a los Concejales y Concejalas para su votación en las respectivas Juntas Electorales. Este mismo procedimiento se utilizará para la designación en las entidades metropolitanas, supramunicipales y las que excedan del ámbito de una comarca.
Artículo 41. De las Elecciones Autonómicas
El Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP). garantizará un proceso de participación en las Asambleas de base para la elección de las candidaturas a las Elecciones Autonómicas que deberá realizar con seis meses de antelación a la celebración de éstas, en el marco del artículo que regula los procesos de elección de órganos de dirección.
Artículo 42. De las Elecciones Generales
Las candidaturas a las Elecciones Generales serán designadas por la Asamblea según el procedimiento previo de propuestas similar al previsto en el artículo anterior.
Artículo 43. De las candidaturas europeas
Para la confección de las listas de RELLEU POBLE (RP). al Parlamento Europeo, la Comisión Ejecutiva, una vez conocidas las propuestas de las comarcas, propondrá al Consell Polític Nacional una relación ordenada de nombres. La relación aprobada por el Consell Polític Nacional se trasladará a los órganos federales para su inclusión en la lista de RELLEU POBLE (RP). al Parlamento Europeo.
Artículo 44. Representados en otros órganos
Los y las representantes de RELLEU POBLE (RP). en órganos públicos, Consejos de Administración de Empresas Públicas y similares serán designados por los Consejos Políticos en sus respectivos ámbitos (local, comarcal o de País).
Artículo 45. Limitación de permanencia e incompatibilidades de los cargos públicos y orgánicos
1. Los cargos públicos de RELLEU POBLE (RP). no podrán ser ocupados consecutivamente durante más de dos mandatos. Excepcionalmente podrá prorrogarse un mandato más mediante el apoyo de al menos un 75% de los votos emitidos en cada uno de los ámbitos de elección. Igual criterio se aplicará para el Coordinador o Coordinadora, Secretarías Ejecutivas, Coordinadores y Coordinadoras Comarcales y Locales.
2. Cualquier órgano de dirección de RELLEU POBLE (RP).contará como máximo con un 49% de miembros cargos públicos de elección directa.
3. Es incompatible:
a) El ejercicio de dos cargos públicos de elección directa en cualquier ámbito (local, autonómico, estatal o europeo).
b) La pertenencia simultánea a órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP). de más de dos niveles: comarcal, de País y federal, exceptuando el nivel local.
c) El ejercicio simultáneo de las responsabilidades de coordinaciónlocal y comarcal.
d) Para los cargos públicos y miembros de los grupos institucionales, la posibilidad de opositar en la misma institución en la que desarrollan sus funciones mientras tanto permanezcan en el ejercicio de las mismas.
4. Se procurará evitar el ejercicio simultáneo por la misma persona de la Coordinación General de RELLEU POBLE (RP). y de la Secretaría General o máxima responsabilidad de cualquiera de los partidos o corrientes que integran RELLEU POBLE (RP)..
TÍTULO VI. LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN
Artículo 46. Constitución, ámbito y adscripción a las Áreas.
Se constituirán Áreas de elaboración como mínimo en el ámbito de País, siendo deseable su extensión a todos los ámbitos territoriales del País Valenciano.
La adscripción de los y las miembros de RELLEU POBLE (RP).a cada área es libre. Se dará información a toda la afiliación de la constitución de las Áreas.
Todas las personas que forman parte del Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP).deberán adscribirse necesariamente a un Área.
Artículo 47. Funciones de las Áreas
Son funciones de las Áreas la elaboración de alternativas políticas y sociales que configuren el Programa Político de RELLEU POBLE (RP)., síntesis de la pluralidad y expresión del consenso en RELLEU POBLE (RP)., así como los Programas específicos para las diversas convocatorias electorales. En este sentido las áreas también funcionarán como órgano de asesoramiento y asistencia técnica en el quehacer diario de los grupos institucionales. Las Áreas son también un nexo entre la estructura organizativa de RELLEU POBLE (RP). y los diversos movimientos sociales y personas progresistas interesados en participar en la formulación de las alternativas de la izquierda transformadora. Las áreas de trabajo deberán impulsar iniciativas de intervención social.
Artículo 48. Del Coordinador o Coordinadora de Áreas El Coordinador o Coordinadora de Áreas será elegido o elegida
por el Consell Polític Nacional siendo sus funciones:
a) Fomentar y dinamizar las Áreas de RELLEU POBLE (RP). a todos los niveles.
b) Coordinar las Áreas generales de RELLEU POBLE (RP)..
c) Proponer la existencia de Áreas de País Valenciano según criterios operativos al Consell Polític Nacional.
d) Articular la coordinación de las Áreas de RELLEU POBLE (RP). con las de RELLEU POBLE (RP)..
e) Coordinar los trabajos de redacción del Programa Autonómico y del Programa Marco Municipal de RELLEU POBLE (RP)., así como de las propuestas para el Programa para las Elecciones Generales y al Parlamento Europeo.
2. El Coordinador o Coordinadora de Áreas estará asistido por el Consejo de Áreas, del que formarán parte las personas quelas coordinan.
Artículo 49. Régimen de funcionamiento y organización de las Áreas.
1. Cada Área se formará por aquellas personas afiliadas que lo deseen después de la oportuna información a los Colectivos.
Impulsará la participación de personas no afiliadas y de movimientos sociales. Las personas que ostenten Secretarías ejecutivas y cargos públicos directamente relacionados con la temática de algún área, deberán participar y colaborar con la mencionada área.
2. El plenario del Área elegirá la persona que la coordine y la propondrá al Consell Polític Nacional para su ratificación.
3. El Plenario del Área designará una Permanente y tendrá autonomía para su organización territorial y para su régimen de reuniones.
4. Los materiales elaborados por las Áreas serán difundidos lo más ampliamente posible entre las bases, los órganos de dirección y la sociedad. Se posibilitará la comunicación transversal entre el conjunto de áreas y con las responsabilidades ejecutivas.
Artículo 49 bis. Joves d’ RELLEU POBLE (RP).
Joves d’ RELLEU POBLE (RP).es el espacio juvenil de RELLEU POBLE (RP). y como tal tiene plena autonomía organizativa. Es función de Joves d’ RELLEU POBLE (RP). elaborar la política juvenil de RELLEU POBLE (RP). dentro del marco político de ésta. El funcionamiento interno de Joves d’ RELLEU POBLE (RP).V se establecerá mediante su Carta de Funcionamiento, así como la pertenencia a Joves d’ RELLEU POBLE (RP). dentro siempre de la afiliación a RELLEU POBLE (RP).. En los órganos de dirección de las distintas estructuras de RELLEU POBLE (RP)., Joves d’ RELLEU POBLE (RP). estará representada con voz, sin perjuicio de tener voto si es elegida por el órgano correspondiente, de manera que la coordinación RELLEU POBLE (RP).-Joves d’ RELLEU POBLE (RP). sea continua.
TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 50. De los recursos económicos y su gestión
1. El desarrollo y fortalecimiento político y organizativo de RELLEU POBLE (RP). necesita que esté dotada de recursos económicos suficientes para organizar y aplicar la política aprobada.
2. Los recursos económicos de RELLEU POBLE (RP). deben gestionarse de manera transparente, eficaz y solidaria para que RELLEU POBLE (RP).pueda desarrollar a todos los niveles sus tareas en las mejores condiciones.
3. La administración de los recursos se efectuará, en el marco general que establece la legislación sobre partidos políticos, por la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP). según los Presupuestos anuales aprobados por el Consell Polític Nacional, y de la mencionada gestión se dará cuenta a la Asamblea de País.
4. La Carta Financiera de RELLEU POBLE (RP). será revisada y aprobada por el Consell Polític Nacional cada cuatro años, a no ser que sea solicitado anteriormente por 3/5 partes de los miembros de este órgano.
Artículo 51. Procedencia de los recursos económicos de RELLEU POBLE (RP).
Los recursos financieros de RELLEU POBLE (RP). provienen de:
a) Las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias de las personas afiliadas y simpatizantes.
b) Las aportaciones de los cargos públicos a todos los niveles.
c) Los donativos, ayudas y otros recursos que generen actividades de RELLEU POBLE (RP). de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las asignaciones de los grupos y cargos institucionales a todos los niveles.
e) Subvenciones procedentes de la Ley de Financiación de los Partidos Políticos y cualquiera otra aportación económica prevista legalmente.
Artículo 52. De las cuotas de afiliación: su gestión y su reparto
1. Para la participación de la afiliación al sostenimiento económico de RELLEU POBLE (RP).se establece una cuota mínima por año igual para todas las personas afiliadas. Las aportaciones de la afiliación se distribuirán desde la Secretaría de Administración y Finanzas de manera que, una vez aportada la parte correspondiente al Fondo Federal de Solidaridad, el 75% de la parte restante sea para la organización de País y el 25% para la organización comarcal, quien a su vez distribuirá el 40% de la cantidad percibida por este concepto a los Colectivos Locales en función de su cotización. Se estimulará el incremento de la cuota individual según las posibilidades económicas.
2. Quedarán exentas de la cuota mínima las personas afiliadas con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional para las que se establecerá una cuota simbólica por el Consell Polític Nacional. Para acogerse a dicha cuota la solicitud deberá ser aprobada por el Consejo Político Comarcal a propuesta del Consejo Político del Colectivo. Esta solicitud deberá hacerse basándose en causas notorias y ser debidamente documentada. Tanto a efectos de autorización como de adeudo, esta cuota tendrá carácter anual, debiendo ser abonada los dos primeros meses del año. Las solicitudes y renovaciones cumplimentadas por los Consejos Políticos Comarcales deberán presentarse a la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP).con anterioridad al 1 de diciembre de cada año. Con el fin de mantener el principio de solidaridad, las distorsiones presupuestarias que estas cotizaciones supongan serán asumidas por los órganos que se establezcan en el acuerdo de la Carta Financiera.
3. Las cuotas se pagarán preferentemente mediante domiciliación bancaria individual o mediante ingreso a la cuenta corriente que RELLEU POBLE (RP). establecerá a tal efecto. El Consell Polític Nacional actualizará cuando corresponda la cuota mínima. Las personas que se afilien deberán abonar el importe de la cuota correspondiente al semestre en el que se afilian para hacer efectiva su afiliación.
4. El abono de la cuota será necesario para el ejercicio de todos los derechos derivados de la afiliación a RELLEU POBLE (RP).. Las cuotas mínimas tendrán carácter anual o semestral y se pagarándurante los dos primeros meses del período correspondiente o en el momento de la afiliación, estimulando la domiciliación bancaria individual, siendo los Colectivos Locales los que promoverán la tarea de la domiciliación bancaria de las cuotas, en la medida de sus posibilidades. Las aportaciones que correspondan a los Colectivos Comarcales y Locales se entregarán por la organización del País Valenciano en dos plazos anuales, dentro de los dos meses siguientes al libramiento de los recibos de las cuotas a las personas afiliadas.
Artículo 53. Aportaciones económicas RELLEU POBLE (RP).
Las aportaciones de recursos económicos tanto desde RELLEU POBLE (RP). se acordarán anualmente entre RELLEU POBLE (RP). y el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP)., correspondiendo la administración de los recursos de RELLEU POBLE (RP)., que constituyen un todo, a su Comisión Ejecutiva.
Artículo 54. De la administración económica a los varios niveles organizativos
1. La Comisión Ejecutiva administrará todos los recursos económicos de RELLEU POBLE (RP).de acuerdo con la legislación vigente y atendiendo a los criterios de transparencia, eficacia, solidaridad y descentralización.
2. Con los mismos criterios y en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, corresponde a los Consejos Locales y Comarcales la administración de los recursos económicos asignados a su ámbito.
3. Las subvenciones de los grupos municipales, supramunicipales y parlamentarios serán gestionadas conjuntamente entre cada grupo, el Consejo Político correspondiente y la Secretaría de Administración y Finanzas de RELLEU POBLE (RP)., de acuerdo con estos Estatutos y la Carta Financiera.
4. Todos los Consejos Políticos designarán una Secretaría de Administración y Finanzas, encargada de la gestión de todos los recursos. En aquellos colectivos en los cuales no exista Consejo Político Local, temporalmente ejercerá dicha función el Coordinador ò Coordinadora Local ò la Secretaría de Organización en base a la decisión de la Asamblea, hasta que se elija Consejo Político y se distribuyan responsabilidades.
5. Anualmente todos los Consejos Políticos deberán elaborar el Presupuesto y la liquidación del Presupuesto del año anterior.
En el caso de los Colectivos Locales, el proyecto de presupuesto y la liquidación del año anterior serán sometidos a aprobación de la Asamblea del colectivo en la primera reunión anual.
6. Los Consejos Políticos Comarcales podrán establecer una cantidad mínima a aportar por los Colectivos Locales de los ingresos que éstos perciben provenientes de los cargos públicos y grupos municipales, de acuerdo con los criterios establecidos en estos Estatutos y en la Carta Financiera de RELLEU POBLE (RP)..
7. Las Áreas tendrán asignada una dotación económica de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de RELLEU POBLE (RP). y lo que se establezca en la Carta Financiera.
8. RELLEU POBLE (RP). no invertirá sus recursos económicos en la adquisición de software propietario, comprometiéndose en su lugar a la utilización de software libre y estándares abiertos en los equipos informáticos de todos sus colectivos y de las instituciones
en las que gobierne, siempre que las circunstancias lo permitan y/o cuando eso represente la mejor defensa de los intereses públicos.
Artículo 55. Del apoyo económico a los partidos y corrientes
1. De entre la distribución de los recursos ordinarios, una parte se destinará a los diferentes componentes de RELLEU POBLE (RP).: partidos y corrientes de opinión estables legalmente constituidos en RELLEU POBLE (RP)., a los que se les dotará para su funcionamiento de una subvención cuya cuantía se establecerá anualmente en el presupuesto de RELLEU POBLE (RP). en función de lo dispuesto en la Carta Financiera, teniendo en cuenta principalmente criterios cuantitativos de afiliación y de implantación territorial. Este principio se aplicará también en aquellos colectivos y comarcas que obtengan ingresos institucionales de acuerdo a lo que establece la Carta Financiera y los respectivos presupuestos.
2. El resto de corrientes, grupos organizados y colectivos tendrán acceso a los recursos generales y a la financiación finalista de sus actividades.
Las ayudas serán propuestas, argumentadas y aprobadas por el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP)..
Artículo 56. Del personal
La contratación de personal administrativo y técnico de RELLEU POBLE (RP). se realizará de acuerdo con la legislación laboral vigente siempre que se respete el criterio de RELLEU POBLE (RP).respecto a los tipos de contratos que están dándose y basada en los principios de transparencia, mérito y publicidad dentro de RELLEU POBLE (RP).. Tanto las bases de convocatoria como las propuestas de contratación de personal corresponden bien al Consejo Político del ámbito en el que exista el puesto que se vaya a cubrir, bien a la Comisión Ejecutiva con la posterior ratificación del Consell Polític Nacional en aquellas contrataciones que se hagan en el ámbito de País (servicios administrativos de RELLEU POBLE (RP)., asesores y asesoras en Diputaciones, Cortes, FVMP, etc.), de acuerdo con los criterios establecidos en la política de recursos humanos aprobada por el Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP)., y que en todo caso deberá garantizar la suficiente publicidad de la convocatoria, incluyendo la comunicación a todas las personas afiliadas por correo u otro medio conveniente. Además y como medida de ejemplaridad con las políticas de empleo que defiende RELLEU POBLE (RP)., la jornada laboral máxima de estos contratos será de 35 horas semanales.
Al efecto el Consell Polític Nacional elaborará y aprobará junto a la Carta Financiera, la política de recursos humanos de RELLEU POBLE (RP).. Ésta deberá contener los criterios de selección del personal del conjunto de la organización, de forma que se garanticen las necesidades de los grupos institucionales y de las estructuras locales y comarcales.
En casos puntuales de urgencia (asambleas, elecciones, etc.) la Comisión Ejecutiva de RELLEU POBLE (RP)., a propuesta de la Secretaría de Organización, podrá realizar contrataciones directas que no superen los tres meses de duración, sin posibilidad de prórroga. En este caso, siempre que sea posible, se hará publicidad de las convocatorias y se dará un plazo de presentación de candidatos/as de 15 días naturales.
2. Los puestos de liberación política habrán de ser aprobados por el Consejo Político del ámbito correspondiente, que elegirá las personas idóneas para ocuparlos en función de su cargo ò responsabilidad orgánica.
Artículo 57. Aportación económica solidaría de RELLEU POBLE (RP).
RELLEU POBLE (RP). destinará anualmente el 1% de sus recursos ordinarios a
ayuda y solidaridad internacional.
Artículo 58. Elección, composición y funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas de RELLEU POBLE (RP).
1. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta por 5 miembros elegidos por la Asamblea de RELLEU POBLE (RP). por un período igual al del Consell Polític Nacional.
2. Elegirá en su seno un Coordinador o Coordinadora que ejercerá de Portavoz y dirimirá con su voto los posibles empates.
3. Se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que será ratificado por el Consell Polític Nacional.
4. Informará al Consell Polític Nacional cuando sea requerida.
Artículo 59. Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas de RELLEU POBLE (RP).
1. Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar la contabilidad de RELLEU POBLE (RP)..
b) Hacer propuestas al Consell Polític Nacional para la mejor gestión económica.
c) Auditar las Cuentas de Colectivos o Consejos Políticos Comarcales a petición de estos, o cuando lo solicite el Consell Polític Nacional.
d) Controlar el cumplimiento de la distribución por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas de las aportaciones de la afiliación, tal como se dice en los presentes Estatutos.
e) Presentar un informe general a la Asamblea de RELLEU POBLE (RP).sobre la gestión económica llevada a cabo por los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP). entre Asambleas.
2. Los órganos pertinentes presentarán los documentos necesarios para la Auditoría en la Comisión Revisora de Cuentas en el plazo de 30 días desde la solicitud de la Auditoría.
TÍTULO VIII. ESTATUTO DE CARGO PÚBLICO Y GRUPOS
INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1. Estatuto del Cargo Público
Artículo 60. De los cargos públicos y personal de confianza:
designación y reparto de responsabilidades en los grupos institucionales. El programa electoral
1. Se entiende por cargo público de RELLEU POBLE (RP). toda persona afiliada o propuesta por RELLEU POBLE (RP). que acceda a ocupar un puesto de gobierno o de representación en las instituciones como consecuencia de los resultados electorales obtenidos por RELLEU POBLE (RP). O por las coaliciones de que forme parte. En caso de que RELLEU POBLE (RP). configure alianzas políticas para la presentación de listas conjuntas a las instituciones con otras organizaciones o partidos,los cargos públicos estarán sometidos además a los protocolos aprobados correspondientes.
2. El personal de confianza política que pueda derivarse de la representación institucional será elegido por el Consejo Político que aprueba las candidaturas en el ámbito correspondiente a propuesta del grupo institucional correspondiente, y tendrá la misma consideración que los cargos públicos, independientemente de las relaciones contractuales o laborales con las administraciones públicas y con RELLEU POBLE (RP).. En el caso de que el Consejo Político no aceptase la propuesta del grupo institucional, éste podrá hacer una propuesta nueva y diferente. Si esta segunda vez tampoco la aceptase el Consejo Político, éste tendrá libertad para acordar el nombramiento que considere oportuno y trasladará su decisión inapelable al grupo institucional.
A la hora de seleccionar entre varios candidatos o candidatas, previamente en la convocatoria se deben especificar y hacer públicos los requisitos mínimos para acceder a las plazas y los criterios, técnicos y políticos, que se utilizarán para decidir la selección. En caso de que haya más de una propuesta por parte del grupo institucional correspondiente la decisión se tomará con criterios de representación proporcional. Previamente a la convocatoria, la secretaría de organización del nivel a elegir emitirá al Consejo Político correspondiente un informe de las necesidades globales desde el punto de vista técnico y de asesoramiento, para que sea tenido en cuenta en el establecimiento de los requisitos y criterios correspondientes.
3. La designación de portavoces u otros cargos representativos de los Grupos Institucionales se realizará por los cargos electos mediante votación secreta. El Consejo Político correspondiente deberá ratificar la persona o personas elegidas. En caso de empate o de que no se haya realizado la elección, en los plazos previstos por el propio Consejo Político, será éste el que elegirá la persona o personas que representarán al grupo institucional.
4. El programa electoral es la guía fundamental del trabajo de los cargos públicos de RELLEU POBLE (RP)., que tienen capacidad de actuar en el ámbito de sus competencias de manera creadora, cumpliendo las orientaciones de los órganos de dirección competentes.
5. En el caso de coaliciones electorales, donde no se puedan seguir los apartados 2, 3 y 4, porque los cargos públicos no sean de RELLEU POBLE (RP)., serán los representantes de la coalición en nombre de RELLEU POBLE (RP). quienes tomarán las decisiones atribuidas a los grupos institucionales, siguiendo los acuerdos que al respecto adopten los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP)..
Artículo 61. Derechos del cargo público
Son derechos de los cargos públicos:
a) Gozar del respeto y apoyo general de la organización en su actuación, incluyendo, en su caso, la defensa jurídica.
b) Disponer de autonomía suficiente para las decisiones ordinarias en el marco de los programas de RELLEU POBLE (RP)., individualmente y como grupo institucional.
c) Recibir asesoramiento y formación para el adecuado desarrollo de sus funciones.
d) Recibir información de todas las decisiones o informes queles afecten o competan.
e) Recibir asesoramiento y asistencia técnica de las áreas de elaboración en aquellos ámbitos en que éstas estén constituidas.
f) Formular propuestas políticas y de desarrollo programático a los órganos de dirección de E RELLEU POBLE (RP).en sus respectivos ámbitos.
g) Recibir el salario o indemnizaciones que fije RELLEU POBLE (RP).
Artículo 62. Deberes del cargo público
Son deberes específicos de los cargos públicos:
a) Incorporarse a los Grupos Institucionales de RELLEU POBLE (RP).que les correspondan.
b) Observar en todo momento una conducta política y ética de acuerdo con los principios defendidos por RELLEU POBLE (RP)..
c) Informar permanentemente a RELLEU POBLE (RP)., a los movimientos sociales y a la ciudadanía.
d) Será obligación de todas las personas que ocupan cargos públicos en representación de RELLEU POBLE (RP)., de las que ostentan la condición de asesoras de los grupos institucionales y de aquellas que sean representantes de RELLEU POBLE (RP). en cualquier organismo público o privado, la presentación anual de una declaración de rentas, patrimonio y actividades económicas.
Esta declaración será pública en el ámbito de elección de los candidatos/as y estará, en todo momento, a disposición de la Sindicatura de Agravios y de los órganos de dirección de RELLEU POBLE (RP).. La citada declaración de bienes y actividades se cursará antes de la toma de posesión de los mencionados cargos públicos o del nombramiento de los asesores/as o representantes, sea cual sea su índole o nivel de representación, y se revisará anualmente. En la publicación de los datos a la ciudadanía se protegerán especialmente los que afecten al estado civil de las personas, a menores de edad,
a personas discapacitadas y no se dará publicidad al domicilio.
e) De sujeción al régimen económico que establezca el órgano competente de RELLEU POBLE (RP)., previa audiencia con las personas interesadas, haciendo las aportaciones económicas que les correspondan de los ingresos que reciban de la administración.
f) Mantener el cargo a disposición del órgano correspondiente de RELLEU POBLE (RP)..
CAPÍTULO 2. De los Grupos Institucionales.
Artículo 63. De la lucha contra el transfuguismo y la designación de cargos de representación de los grupos institucionales
1. Por combatir el transfuguismo político en los grupos municipales o parlamentarios de RELLEU POBLE (RP). no serán admitidos o admitidas miembros que no hayan formado parte de las candidaturas electorales de RELLEU POBLE (RP)., excepto en casos de integración de fuerzas políticas contempladas en estos Estatutos. Asimismo, se denegará la afiliación a RELLEU POBLE (RP). a toda aquella persona que ostente algún cargo público obtenido en representación de otro partido político, hasta que renuncie a dicho cargo, salvo que el mencionado partido se integre en RELLEU POBLE (RP)..
2. Todo o toda aspirante con posibilidad de acceder a un cargo electo de diputado o diputada, firmará, previamente a su inclusión en las correspondientes listas electorales, un documento, ante notario por el que se compromete a indemnizar a RELLEU POBLE (RP). en una cantidad equivalente al gasto de campaña electoral realizada en la provincia en que se presentó, en caso de ser expulsado o expulsada de RELLEU POBLE (RP). por alguna de las causas establecidas en los Estatutos vigentes o abandone RELLEU POBLE (RP). o el grupo político en que se inscriba RELLEU POBLE (RP)., si no dimite de su cargo. En el ámbito municipal, la necesidad de la firma de este documento notarial por parte de los candidatos y de las candidatas será decisión del colectivo local.
3. Sin detrimento de la necesaria autonomía de los grupos, los cargos no electos se nombrarán con el conocimiento y aprobación del Consejo Político del ámbito respectivo. Cuando un Grupo institucional, una vez ejercida su legítima autonomía, no sea capaz de llegar a acuerdos en cuanto a la designación de algún cargo de su representación o a la toma de alguna de las decisiones que le competan, será el Consejo Político de ese ámbito el que decida la propuesta de RELLEU POBLE (RP). en esa institución.
Artículo 64. Régimen económico de los cargos públicos
El régimen económico de los cargos públicos, miembros de los grupos institucionales o representantes de RELLEU POBLE (RP). en Organismos o Entes Autónomos se desarrollará en la Carta Financiera
de RELLEU POBLE (RP). de acuerdo con los siguientes principios:
a) Las retribuciones mensuales, así como las eventuales percepciones de ingresos extraordinarios, serán negociadas entre las personas afectadas y el Consejo Político correspondiente previamente a su toma de posesión o nombramiento, sobre la base de los ingresos percibidos el año anterior. Estas retribuciones podrán ser conocidas por las personas afiliadas, quedando este tema regulado por la Carta Financiera.
b) Las retribuciones no podrán superar el 90% del total de lo ingresado desde las instituciones por este concepto, excepto en aquellos casos específicos establecidos en la Carta Financiera.
En ningún caso la organización compensará de sus recursos las retribuciones por encima de lo percibido desde la institución.
c) Las retribuciones netas tendrán, cuando sea posible, y respetando siempre el apartado anterior, una banda salarial de un mínimo de 2 veces y un máximo de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional, excepto aquellos casos en los cuales acrediten que en su anterior actividad cobraban más, con el límite de 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional. No se considerará como actividad anterior la que fuera por cargo público o liberación política. A la hora de computar el salario se tendrán en cuenta otras percepciones económicas por el ejercicio del cargo público. La Carta Financiera de RELLEU POBLE (RP). Establecerá los mecanismos adecuados por respetar los beneficios fiscales a que cualquier persona tiene derecho por sus circunstancias personales y/o familiares, manteniendo en todo caso la igualdad de trato entre los cargos públicos referida a las retribuciones brutas.
d) Asimismo se procurará respetar el principio de a mismo trabajo igual salario.
e) Los cargos públicos están obligados a mantener informados a los órganos de dirección política de su nivel correspondiente de la totalidad de las percepciones económicas que obtengan de la institución en la que sean representantes de RELLEU POBLE (RP)..
f) Periódicamente, el Consell Polític correspondiente informará a la Secretaría de Organización de País del cumplimiento de lo que se ha acordado a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 25.
g) La Secretaría de Finanzas informará periódicamente al Consell Polític Nacional de las retribuciones de los cargos públicos, de las personas que nos representan en los organismos o entes autónomos, asesores políticos y personal administrativo y técnico de ámbito de País Valenciano.
TÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 65. De la reforma de los Estatutos
Los Estatutos podrán ser revisados en cada proceso de Asamblea General ordinaria de RELLEU POBLE (RP).. El proceso de reforma extraordinario de estos Estatutos podrá iniciarse por acuerdo de la mayoría absoluta de miembros asistentes al Consell Polític Nacional de RELLEU POBLE (RP).. La propuesta de reforma de Estatutos deberá ser aprobada, al menos, por la mayoría absoluta de los delegados y delegadas presentes en la Asamblea de RELLEU POBLE (RP)., en cuyo orden del día debe figurar. La Asamblea deberá ser convocada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. La Fundación Institut d’Estudis Polítics será un instrumento de RELLEU POBLE (RP). para promover la formación de la militancia y el debate en la sociedad sobre las alternativas que contribuyan al desarrollo de la libertad, la igualdad y la justicia social.
Su Patronato será nombrado por el Consell Polític Nacional de acuerdo con aquello establecido en los Estatutos de la Fundación.
SEGUNDA. RELLEU POBLE (RP). desarrollará una política de comunicación interna y externa con el objetivo de garantizar la mejor proyección pública y la mayor información a la afiliación. Pondrá en marcha publicaciones propias, en formato impreso o electrónico, bajo la dirección de quien ostente la responsabilidad de comunicación y, en última instancia, de la Comisión Ejecutiva.
La página web de RELLEU POBLE (RP).mantendrá información actualizada de la actividad política de la organización en sus distintos niveles territoriales y ámbitos de actuación. Se utilizará el correo electrónico como vía habitual de comunicación interna, por su menor mantener actualizadas las direcciones de todas las personas afiliadas, y facilitar la debida formación sobre el uso de herramientas informáticas a las personas afiliadas que la necesiten.
Igualmente se garantizará espacio para los colectivos locales y comarcales en la propia página web de RELLEU POBLE (RP)., al tiempo que los responsables de comunicación vigilarán que los contenidos de estos espacios locales y comarcales estén dentro de la política general d´ RELLEU POBLE (RP).. Siempre con el máximo respeto a los derechos de privacidad de las personas, se trabajará en colaboración con los colectivos locales en la formación de una base de datos de simpatizantes para la difusión directa, especialmente mediante el correo electrónico, de los mensajes de RELLEU POBLE (RP)..
TERCERA. RELLEU POBLE (RP). establecerá relaciones especiales con las fuerzas homólogas deL País Valenià , Cataluña y las Islas Baleares. Podrá también mantener relaciones especiales con otras organizaciones de la izquierda transformadora dentro de la coherencia con la naturaleza y el contenido programático del proyecto federal de RELLEU POBLE (RP).. A tal efecto se dotará de los instrumentos de relación que se estimen convenientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. La X Asamblea ordinaria de RELLEU POBLE (RP). elegirá directamente la mitad de los miembros del nuevo órgano creado en los presentes Estatutos, el Consell Polític Nacional, que elegirá al Coordinador o Cordinadora de RELLEU POBLE (RP). en los términos previstos en estos Estatutos durante la celebración de la mencionada asamblea.
SEGUNDA. Las previsiones sobre limitación de mandatos y permanencia como miembro de los Consejos Comarcales y del Consell Político Nacional de RELLEU POBLE (RP)., establecidas en los artículos 27.6 y 30.7 de los presentes estatutos, respectivamente, empezarán a computarse a partir del inicio del mandato derivado de la I Asamblea.
TERCERA. Los nuevos baremos económicos establecidos en el artículo 64 apartado c), para el cálculo de las retribuciones de los cargos públicos de RELLEU POBLE (RP)., serán de aplicación a partir del inicio de una nueva legislatura en el año 2011.